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Accidente en estacionamiento: ¿Quién responde si chocas tu auto en un estacionamiento privado o público en Mendoza?

El choque que sucede entre autos estacionados o en maniobras de entrada/salida

Estacionás tu vehículo, y al intentar salir, otro auto que retrocede te impacta. O bien, mientras recorres los pasillos del estacionamiento, un vehículo que sale en reversa no te ve y te golpea. En esos momentos, la confusión es inmediata: ¿quién paga los daños? ¿El dueño del estacionamiento, el conductor que te chocó, o tu propio seguro?

La responsabilidad del guardián de la cosa: el Código Civil y Comercial

Según el Artículo 1757 y 1758 del Código Civil y Comercial de la Nación, quien tiene a su cargo la guarda de una cosa responde por los daños que ella cause. En el caso de un estacionamiento, la guarda recae en el dueño o administrador del lugar (sea privado o municipal), quien debe mantener las condiciones de seguridad adecuadas: señalización clara, buen estado del pavimento, iluminación suficiente y diseño que evite maniobras peligrosas.

Si el accidente se produce por una falla en esas condiciones (por ejemplo, mala señalización de sentidos, baches, falta de iluminación o esquinas ciegas), el responsable puede ser el guardián del estacionamiento, aplicándose responsabilidad objetiva.

Cuando el conductor que te chocó es el responsable directo

Si el choque se debe exclusivamente a la maniobra imprudente de otro conductor (no respetar sentido de circulación, no mantener distancia segura, no observar al retroceder), entonces rige la responsabilidad objetiva del conductor por actividad riesgosa (Art. 1758 CCCN) y la Ley Nacional de Tránsito 24.449 (Art. 39, 40) y Ley Provincial de Tránsito 9024, que establece textualmente que la autoridad vial puede ejercer sus funciones "tanto en los lugares públicos como en los privados de acceso público", y el deber de conducción prudente. En este caso, el seguro del conductor que te impactó debe cubrir los daños.

Presunción de responsabilidad compartida y cómo refutarla

Las aseguradoras suelen alegar "culpa concurrente" o "falta de atención" del conductor afectado. Sin embargo, la jurisprudencia exige que la culpa del damnificado sea grave, exclusiva y determinante del daño. Simplemente estar circulando por un estacionamiento o no anticipar la maniobra ajena no constituye culpa suficiente para eximir al verdadero responsable.

¿Qué podés reclamar para una reparación integral?

  • Daño material: reparación del vehículo, repuestos, mano de obra, alquiler de vehículo de reemplazo si fuera necesario.
  • Daño físico y secuelas: lesiones, kinesiología, medicación, estudios diagnósticos.
  • Daño moral: angustia, estrés, miedo a volver a usar estacionamientos.
  • Lucro cesante: si el vehículo es tu herramienta de trabajo (delivery, remis, etc.) y quedaste impedido de usarlo.
  • Gastos médicos y de traslado: ambulancia, guardia, medicamentos, todo con factura.

El "Espejo" para el lector

¿Te dijeron que "en un estacionamiento todos somos responsables" o que "como estabas ahí, asumiste el riesgo"? Esa es una defensa típica de las aseguradoras para reducir el pago. La ley te ampara: si el daño proviene de una falla del lugar o de la imprudencia ajena, tenés derecho a la reparación plena.

En Base Legal analizamos cada detalle: revisamos las cámaras de seguridad del estacionamiento, el plano de señalización, los testimonios y el parte policial. Así construimos una demanda sólida que obliga al verdadero responsable a pagar lo que corresponde. Si sufriste un accidente en un estacionamiento de Mendoza, contactanos: la primera consulta es sin compromiso y el primer paso hacia tu indemnización.

Referencia: Arts. 1757, 1758 y 1769 CCCN; Ley Nacional de Tránsito 24.449, Art. 39,40 y concordantes; Decreto Reglamentario 326/18 (Art. 4) de la Ley 9024

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