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Animal suelto en la ruta: ¿Quién responde cuando el choque es inevitable en Mendoza?

El impacto que no esperás: cuando la ruta te juega una mala pasada

Venías tranquilo por la Ruta 7, maybe camino a Luján o volviendo de San Rafael. De golpe, lo ves: un caballo suelto en medio de la calzada. No hay tiempo para frenar, no hay espacio para esquivar. El choque es seco, el auto queda destrozado y vos, con suerte, solo con un susto y dolor cervical. La primera reacción de la aseguradora: "es un caso fortuito, no hay responsable, reclamale al seguro propio". Falso. En Mendoza, la ley dice otra cosa.

El dueño del animal responde, siempre

El Código Civil y Comercial (Art. 1759) es tajante: el dueño o guardián de un animal responde por el daño que este cause, aunque no haya culpa de su parte. Es responsabilidad objetiva. No importa si el caballo se escapó porque se rompió el alambre o porque alguien dejó la tranquera abierta. Si el animal es tuyo, pagás vos. Y si el dueño no tiene seguro o no aparece, responde con su patrimonio.

La responsabilidad de la Provincia: cuando el alambrado no existe

En Mendoza, la Ley 9024 (Ley Provincial de Seguridad Vial) obliga a los propietarios rurales a mantener los alambrados perimetrales en buen estado. El Decreto Reglamentario 326/2018, Art. 17°, inc. 2 establece textualmente: "Se deberán tomar las precauciones necesarias para que los animales sueltos no salgan a la vía pública." Pero cuando el animal sale a una ruta provincial o nacional, la Dirección Provincial de Vialidad (DPV) y el Estado provincial tienen el deber de control y de exigir el cumplimiento. La falta de control en zonas de alta circulación de ganado configura culpa en la guarda y habilita el reclamo solidario contra la Provincia.

¿Qué pruebas asegurás tu reclamo?

  • Parte policial inmediato: Que consigne la presencia del animal suelto, testigos y, si es posible, la identificación del dueño (marca, señal, chip).
  • Fotos del animal y del alambrado: Estado del cerco perimetral, roturas, ausencia de alambrado.
  • Pericia accidentológica: Demuestra que la velocidad era adecuada y que el animal apareció sin tiempo de reacción.
  • Testigos: Otros conductores, peones rurales, vecinos que conozcan al dueño del animal.

La táctica de la aseguradora: "fue un imprevisto"

Las compañías suelen alegar caso fortuito (Art. 1730 CCyC) argumentando que la fuga del animal fue imprevisible e inevitable. La jurisprudencia rechaza esto cuando el animal provenía de un predio sin alambrado adecuado o en zonas donde es conocida y habitual la presencia de ganado suelto. En Mendoza, los caminos rurales y las rutas que cruzan zonas ganaderas (Ruta 40 Sur, Ruta 143, Ruta 188) tienen este riesgo previsible. La previsibilidad rompe el caso fortuito.

En Base Legal, sabemos que un animal suelto no es mala suerte: es una falla en la guarda y, muchas veces, una omisión del Estado en su deber de control. Si chocaste contra un animal en una ruta mendocina, no aceptes que te digan "reclamale a tu seguro". Contactanos y analizamos tu caso sin cargo: la primera consulta es el primer paso para que te paguen la reparación plena que la ley te garantiza.

Referencia: Art. 1759 y 1730 CCyC; Ley 9024 (Ley Provincial de Seguridad Vial); Decreto Reglamentario 326/2018, Art. 17°, inc. 2.

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