Contratar una asistencia al viajero debería brindar tranquilidad, pero a menudo se convierte en un dolor de cabeza cuando la empresa se niega a cubrir gastos médicos alegando enfermedades preexistentes no declaradas.
El Abuso de las 'Enfermedades Previas'
La justicia argentina ha determinado que las empresas de asistencia no pueden rechazar una cobertura de forma genérica. Para que una exclusión sea válida, debe ser clara, específica y haber sido debidamente informada al momento de la contratación.
Puntos clave del Fallo Testigo
- Deber de Información: Si la empresa no indagó sobre su estado de salud al venderle el plan, no puede usar una preexistencia como excusa posterior.
- Atención de Emergencia: La urgencia médica debe primar sobre cualquier interpretación restrictiva del contrato.
- Reintegros Actualizados: Usted tiene derecho a recuperar lo pagado con intereses y, en muchos casos, una indemnización por daño moral.
Si se encuentra en el exterior y le niegan atención, o si regresó y no le reintegran lo gastado, no acepte la negativa administrativa. Estas cláusulas suelen ser anuladas en sede judicial por ser contrarias al espíritu de protección del consumidor.