El tropiezo que cambia todo: cuando la vereda te juega en contra
Caminabas tranquilo por la vereda de siempre, esa que conocés de memoria. De golpe, el pie se te engancha en una baldosa rota, un desnivel mal reparado o una raiz que levantó el cemento. Caés de golpe. El dolor en la muñeca, la cadera o la rodilla te dice que no fue solo un susto. La radiografía confirma la fractura. Y mientras vos pensás en la rehabilitación, la municipalidad y el dueño del local de la esquina se lavan las manos.
Vereda rota = Cosa viciosa: La responsabilidad es objetiva
Para el Código Civil y Comercial de la Nación, una vereda en mal estado no es un imprevisto: es un vicio de la cosa. El Artículo 1757 establece que quien tiene a su cargo la guarda de una cosa responde por el daño que esta cause. Y el Artículo 1758 señala al dueño o guardián como responsable. En el caso de las veredas, la guarda es compartida: el frentista (dueño del local o casa) tiene el deber de conservación, pero la Municipalidad es la guardiana última del dominio público y tiene el poder de policía para exigir su mantenimiento (Art. 1765 CCCN y Ley 8968 de Mendoza).
La Justicia mendocina ya lo definió: responden los dos
La jurisprudencia local es contundente: tanto la municipalidad como el propietario frentista responden solidariamente por las lesiones que sufra un peatón por el mal estado de la vereda. No tenés que elegir a quién demandar; la ley permite accionar contra ambos para garantizar la reparación plena de tu daño. La excusa municipal de "no tener presupuesto" o "ser responsabilidad del frentista" no exime a la comuna de su deber de control y vigilancia del espacio público.
¿Qué podés reclamar para una reparación integral?
- Daño físico y estético: Incapacidad laboral, secuelas, cicatrices, limitación funcional.
- Daño moral: El sufrimiento físico, la angustia, la alteración de tu vida cotidiana y familiar.
- Gastos médicos y de rehabilitación: Cirugías, kinesiología, medicación, prótesis, traslados, todo con comprobante.
- Daño psicológico: Si el accidente generó ansiedad, miedo a caminar solo, trastorno de estrés postraumático.
- Lucro cesante: Si la lesión te impidió trabajar o reducir tu jornada laboral.
El "Espejo" para el lector: ¿Vas a dejar que te digan que "es una vereda vieja" y que te arreglás solo? La ley dice que quien tiene la guarda de la cosa paga los platos rotos, y acá la guarda es compartida.
En Base Legal, sabemos que una vereda rota no es solo cemento roto: es tu salud, tu trabajo y tu tranquilidad en juego. Si la municipalidad y el frentista no cuidan la vereda, nosotros cuidamos tus derechos. Contactanos y analizamos tu caso sin compromiso: la primera consulta es el primer paso para que te paguen lo que corresponde.