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¿Desalojo Express en Mendoza? Una realidad que la provincia ya lidera desde 2018

📅 Publicado: 16/06/2026 🔄 Actualizado: 09/08/2026

Mientras el Congreso de la Nación debate y ha otorgado media sanción a un proyecto de "Desalojo Express" para agilizar los plazos en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y la Justicia Federal, en Mendoza los propietarios cuentan con esta protección hace años. Gracias al Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Ley 9001), vigente desde el 1 de febrero de 2018, las demandas por falta de pago o vencimiento de contrato se tramitan obligatoriamente bajo la Estructura Monitoria, permitiendo recuperar la posesión del inmueble con una celeridad superior a la que propone la reforma nacional.

El Proceso Monitorio mendocino: más rápido que el "Sumarísimo" nacional

A diferencia de un juicio sumarísimo común —donde primero se demanda, luego contesta el inquilino y finalmente se dicta sentencia—, el proceso monitorio local (Artículos 232 inc. c y 237 de la Ley 9001) invierte la carga: el juez dicta la sentencia de desahucio en un plazo de 5 días hábiles desde la presentación de la demanda, ordenando la desocupación en 15 días. El trámite solo se abre a discusión si el inquilino opone excepciones muy restringidas y debidamente documentadas.

  • Sentencia monitoria inicial: El juez dicta la sentencia de desahucio en 5 días hábiles desde la presentación de la demanda, sin necesidad de un debate previo.
  • Lanzamiento en 15 días: El demandado tiene 15 días para cumplir la orden de desocupación o presentar oposición. Vencido el plazo sin excepciones válidas, la sentencia queda firme y se ejecuta el lanzamiento.
  • Excepciones taxativas: El inquilino solo puede oponerse probando el pago documentado, la consignación judicial o vicios formales graves.

Alcance real de la reforma del Senado: CABA vs. Mendoza

Es fundamental que los propietarios mendocinos comprendan que las modificaciones procesales aprobadas en el Senado refuerzan los desalojos exclusivamente en la Justicia Nacional (CABA) y Federal. La justicia ordinaria de la provincia se rige de manera excluyente por la Ley 9001. Por ende, esta reforma nacional no altera el procedimiento diario de los Juzgados de Paz Letrados de Mendoza (Capital, Guaymallén, San Martín, Godoy Cruz, etc.), los cuales ya aplican el modelo monitorio local con total normalidad y eficacia.

Requisitos indispensables para activar la vía rápida en Mendoza

El proyecto nacional exige el registro del contrato ante AFIP. En cambio, el Artículo 237, inciso II, apartado 1 de la Ley 9001 establece requisitos locales concretos para acceder al desalojo monitorio de 15 días. El propietario debe presentar:

  • Contrato por escrito con firmas certificadas por escribano público (o reconocidas judicialmente de forma previa).
  • Constancia de intimación fehaciente de desocupación (carta documento) cursada previamente al inquilino.

Consejo profesional: Desde Base Legal recomendamos a los locadores mendocinos firmar siempre los contratos con certificación notarial. Esto evita tener que realizar la "preparación de la vía monitoria" (reconocimiento de firmas judicial posterior), trámite que dilataría significativamente el inicio del proceso.

Competencia territorial: Juzgados de Paz Letrados

Bajo la ley provincial, los órganos competentes para tramitar estos desalojos rápidos son los Juzgados de Paz Letrados correspondientes al domicilio del inmueble (Artículos 5, apartado II.B y 6 de la Ley 9001). Nuestra estructura de oficinas en Mendoza, Guaymallén y San Martín nos permite actuar con inmediatez ante la jurisdicción correspondiente a su propiedad.

En Base Legal, protegemos su patrimonio con las herramientas vigentes hoy. No espere una ley nacional que no modificará su realidad procesal local. Si enfrenta problemas con un inquilino moroso o un contrato vencido, le asesoramos para ejecutar el Proceso Monitorio mendocino y recuperar su inmueble en el menor plazo legal posible.

Recuperar su tranquilidad empieza con un asesoramiento legal firme, especializado en el derecho procesal local y con visión de futuro.

Fuente: Ley 9001 - Código Procesal Civil, Comercial y Tributario de Mendoza (Arts. 5, 6, 232, 237); Proyecto de Ley de Modificación del Procedimiento de Desalojo (Expte. Senado 2024/2026).

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