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Indemnización por fallecimiento en accidente de tránsito: quiénes reclaman y qué cubre

📅 Publicado: 11/08/2026

Enfrentar la pérdida de un familiar en un siniestro vial es una experiencia devastadora. Además del duelo, las familias deben lidiar con la presión de las compañías aseguradoras. Contar con orientación legal oportuna le permite proteger sus derechos patrimoniales y espirituales sin descuidar a sus seres queridos.

¿Quiénes tienen derecho a reclamar la indemnización?

Tras un fallecimiento en un accidente de tránsito, la normativa argentina resguarda a quienes compartían el proyecto de vida o dependían del sustento económico del familiar fallecido. Están facultados para reclamar:

  • Cónyuge o conviviente: por el quiebre del proyecto de vida común.
  • Hijos: por la pérdida de cuidado, orientación y sustento económico.
  • Padres: especialmente en casos de hijos menores, sostén de hogar o apoyo familiar.
  • Familiares a cargo: allegados que acrediten dependencia económica real.

Unificar la presentación legal en un único estudio jurídico fortalece el reclamo ante la aseguradora y evita dilaciones innecesarias.

Conceptos que integran la reparación integral

La indemnización busca compensar los perjuicios sufridos a través de dos rubros principales:

  • Valor vida: cuantifica la pérdida del aporte económico y de las tareas de cuidado que brindaba la persona fallecida a su hogar.
  • Daño moral: compensa el sufrimiento emocional, la angustia y la afección espiritual directa de cada familiar afectado.

Caso práctico: Tras el fallecimiento de un trabajador que era el único sostén del hogar, la aseguradora ofreció una suma inicial insuficiente. La intervención legal temprana permitió calcular correctamente el valor vida futuro y los daños morales de sus hijos. Se logró una indemnización justa que garantizó el sustento familiar, demostrando que la consulta previa es una inversión esencial para evitar acuerdos desfavorables.

Cómo abordamos su caso en Base Legal

Nuestro equipo de profesionales asume la totalidad del trámite legal frente a las compañías de seguros. Nos encargamos de la recopilación de pruebas, la pericia técnica del accidente, el cálculo preciso de cada concepto y la negociación formal.

Plazos clave: Aunque la acción legal prescribe a los tres años, la denuncia formal ante la aseguradora debe realizarse dentro de los tres días del hecho. La celeridad asegura la validez de la cobertura.

Usted no tiene por qué enfrentar la burocracia de las aseguradoras en un momento tan complejo. Una orientación temprana y confidencial resguarda el futuro de sus seres queridos.

Referencia: Código Civil y Comercial de la Nación (arts. 1738, 1740, 1741, 1746, 2560); Ley Nacional de Tránsito 24.449.

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