¿Deuda impagable? La Justicia pone límites a los intereses abusivos
En el contexto económico actual de Argentina, es común que una deuda que comenzó siendo pequeña se transforme en un monto astronómico debido al paso del tiempo y la acumulación de intereses. Sin embargo, no todo está perdido: la Justicia argentina está enviando un mensaje claro a los acreedores: el derecho no ampara el abuso.
¿Sabías que el Juez puede bajar tu deuda?
Incluso si no lo pediste expresamente, los jueces tienen la facultad (y a veces el deber) de revisar si los intereses que te reclaman son desproporcionados respecto al costo real del dinero.
El "Abuso de Derecho" como escudo del deudor
Recientes fallos judiciales han ratificado que la libertad para pactar intereses tiene un límite: la moral y las buenas costumbres. El Artículo 771 del Código Civil y Comercial de la Nación permite a los magistrados reducir las tasas cuando estas exceden injustificadamente el costo medio del dinero.
- Control de Oficio: Los jueces pueden intervenir aunque el deudor no lo haya solicitado en su primera defensa.
- Capitalización moderada: El "anatocismo" o interés sobre interés está prohibido salvo excepciones muy específicas.
- Realidad Económica: La Justicia busca que el pago sea una reparación, no una fuente de enriquecimiento sin causa para el acreedor.
Si recibiste una notificación de embargo o una liquidación que te parece excesiva, no te desesperes. La ley te protege contra la usura y los cálculos desmedidos. En Base Legal, analizamos tu caso para asegurarnos de que pagues lo que corresponde conforme a los parámetros judiciales vigentes, protegiendo tu economía familiar.
Protegé tu patrimonio con un asesoramiento legal justo y transparente. En Base Legal, estamos de tu lado para equilibrar la balanza.
Referencias: Código Civil y Comercial de la Nación, Art. 10 y 771.