El semáforo en verde no es una sugerencia: es tu derecho de paso
Esperaste en la esquina, el semáforo peatonal se puso en verde, empezaste a cruzar. De golpe, un auto gira a la derecha sin frenar, no te ve —o no quiere verte— y el impacto te tira al pavimento. El dolor en la cadera, el golpe en la cabeza, la ambulancia. Y mientras vos estás en la guardia, la aseguradora del auto ya está buscando la forma de pagarte menos: "el peatón cruzó corriendo", "estaba con el celular", "no miró".
Prioridad peatonal = Responsabilidad objetiva del conductor
El Código Civil y Comercial (Arts. 1757 y 1758) y la Ley Nacional de Tránsito 24.449 (Art. 40 y 41) son taxativos: el peatón tiene prioridad de paso en las esquinas habilitadas y con semáforo en verde. El conductor de un vehículo automotor responde objetivamente por los daños que cause. La vulnerabilidad del peatón —cuerpo desnudo contra una tonelada de metal— eleva el deber de cuidado del conductor a un estándar máximo. No hace falta probar que el conductor fue "negligente"; basta acreditar que el auto te atropelló teniendo vos la preferencia de paso.
La táctica de la "culpa concurrente" y por qué no prospera
Las aseguradoras suelen alegar "culpa concurrente" del peatón: cruzaba distraído con el celular, corría, no miró a los costados. La jurisprudencia argentina rechaza esto cuando el semáforo peatonal estaba en verde. El Art. 1113 CCyC (anticipación del daño) y el deber de conducción prudencial (Art. 40 LNT) obligan al conductor a anticipar la presencia de peatones en la senda, aun si estos cometen imprudencias menores. Solo una imprudencia grave, sorpresiva e inevitable (ej. cruzar en rojo corriendo entre autos detenidos) podría atenuar la responsabilidad. Cruzar en verde, aun despacio o mirando el celular, no te quita el derecho a la reparación plena.
Nuevos topes 2026: el seguro obligatorio cubre más (SSN 589/2025)
Desde enero 2026, la Resolución SSN 589/2025 elevó el límite del seguro de responsabilidad civil obligatorio a $20.8 millones por acontecimiento (daños corporales + materiales). Es un piso: si tu daño supera ese monto, la aseguradora responde con su patrimonio y el conductor con el suyo.
¿Qué podés reclamar para una reparación integral?
- Daño físico y estético: Incapacidad laboral, secuelas funcionales, cicatrices, limitación de movimientos, deformidades.
- Daño moral: El sufrimiento físico, la angustia, el miedo a volver a cruzar la calle, el impacto en tu vida familiar y social.
- Daño psicológico: Trastorno de estrés postraumático, ansiedad, fobia a la vía pública (con diagnóstico profesional).
- Gastos médicos y rehabilitación: Cirugías, kinesiología, medicación, prótesis, psicoterapia, traslados, todo con factura.
- Lucro cesante: Lo que dejaste de ganar por no poder trabajar (empleados, monotributistas, autónomos, trabajadores de apps).
- Gastos de asistencia y acompañamiento: Si necesitás ayuda para actividades básicas tras el accidente.
El "Espejo" para el lector: ¿La aseguradora te quiere hacer sentir culpable por caminar en verde? El semáforo te dio el derecho, la ley te da la razón. No aceptes menos de lo que te corresponde.
En Base Legal, sabemos que un atropello en la senda peatonal no es un "accidente": es una violación a tu derecho de paso. La prioridad peatonal no se negocia. Contactanos y analizamos tu caso sin compromiso: la primera consulta es el primer paso para que te paguen la reparación plena que la ley te garantiza.