Cuando el cuerpo es el paragolpes
Cuando un automóvil, camioneta o colectivo impacta a un peatón, a un ciclista o a un usuario de monopatín eléctrico (VMP, regulado en la Ley 9024), la desigualdad física es total. Por eso, el Código Civil y Comercial y la jurisprudencia mendocina otorgan una protección legal reforzada a quienes circulan sin la estructura protectora de una carrocería.
1. Sus derechos: por qué la ley está de su lado
- Responsabilidad objetiva del automotor En un choque contra un peatón o ciclista, el Código Civil y Comercial responsabiliza de forma directa al dueño y a la aseguradora del vehículo mayor por el solo riesgo que implica conducir un automotor. Usted no tiene que demostrar "la mala intención" del conductor; es la aseguradora la que está obligada a responder.
- Prioridad peatonal y distancia de respeto al ciclista En Mendoza (Ley 9024), el peatón tiene prioridad absoluta en las esquinas y sendas peatonales (Art. 50). En el caso de los ciclistas, los vehículos a motor están obligados a respetar una distancia lateral mínima de 1,5 metros al sobrepasarlos.
- Reparación integral (física y material) Usted tiene derecho a ser indemnizado por la incapacidad física y psicológica sobreviniente, gastos médicos y de farmacia, días sin poder trabajar (lucro cesante), daño moral y la reparación o reposición total de su bicicleta, casco, teléfono celular o equipamiento dañado.
2. Derribando mitos: "¿Puedo reclamar si no llevaba casco o crucé fuera de la senda?"
Muchos peatones y ciclistas abandonan su reclamo porque la aseguradora les dice que "tuvieron la culpa". No se deje engañar:
- Que un ciclista no llevara casco o luces no autoriza a un automóvil a embestirlo Ni exime al seguro de pagar, especialmente por fracturas o lesiones en el resto del cuerpo. La falta de casco puede discutir algún porcentaje menor si se trata de una lesión craneal que el casco hubiera evitado, pero no borra la responsabilidad del conductor.
- Que un peatón cruce fuera de la senda peatonal tampoco libera automáticamente al conductor El conductor tiene la obligación legal de circular atento y con pleno dominio de su vehículo. Siempre consulte antes de dar por perdido su caso.
3. Qué hacer después del accidente
- Exija atención médica inmediata (911 / SEC) Aunque el golpe parezca leve y quiera irse a su casa por el susto, deje que la ambulancia lo asista o vaya a la guardia ese mismo día. Un golpe a baja velocidad puede ocultar fisuras óseas, esguinces graves o traumatismos craneales.
- Tome los datos antes de que se retiren Anote o fotografíe la patente del vehículo, licencia de conducir y seguro del conductor, además del teléfono de testigos presenciales. Si el conductor se dio a la fuga, identifique rápido si hay cámaras del CEO o de comercios en la cuadra.
- Preserve la bicicleta y sus pertenencias No repare ni tire la bicicleta, el casco partido, los lentes o la ropa rota antes de fotografiarlos en detalle y pedir presupuestos en una bicicletería especializada. Son pruebas directas de la violencia del impacto y permiten reclamar el valor de reposición.
- Realice la denuncia penal Al haber lesiones, el hecho debe quedar asentado mediante el acta vial en el lugar y la denuncia ante la Oficina Fiscal (Ministerio Público Fiscal) correspondiente o por el sistema de denuncia online del MPF.
Si fue embestido mientras caminaba, circulaba en bicicleta o usaba un monopatín eléctrico, no minimice sus lesiones ni acepte un "no" de la compañía de seguros. Su condición de usuario vulnerable le otorga un respaldo legal contundente para exigir una indemnización justa.